Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:
- Quiénes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que
tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos
provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad* - Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble
(departamento, casa o local comercial). - Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron
algún bien inmueble. - Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron
ingresos por salarios.
Están exentos de la obligación de presentar Declaración Anual quienes
se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
- Si obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón,
y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la
totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos. - Si recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido
ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil
pesos.
Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre
préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos,
en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.