Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:

  • Quiénes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que
    tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos
    provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*
  • Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble
    (departamento, casa o local comercial).
  • Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
    Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron
    algún bien inmueble.
  • Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron
    ingresos por salarios.

Están exentos de la obligación de presentar Declaración Anual quienes
se ubican en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón,
    y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la
    totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.
  • Si recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido
    ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil
    pesos.

Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre
préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos,
en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

Categorías: Fiscal

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