ESTIMULOS FISCALES FRONTERA NORTE

El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”.

Municipios de Tamaulipas que pueden aplicar los beneficios del Decreto: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

ESTÍMULO ISR

Reducción en una tercera parte del Impuesto causado en la declaración anual y en pagos provisionales.

  • En la proporción que representen los ingresos totales de la región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el período que corresponda a los pagos provisionales.

Qué contribuyentes lo pueden aplicar:

  • Personas Morales
  • Personas Físicas exclusivamente por sus ingresos provenientes de actividad empresarial.

Requisitos:

  • Solicitar inscripción para adherirse al padrón de beneficiarios del estímulo en la región fronteriza norte a más tardar el 31 de marzo del año de que se trate.
  • Acreditar un domicilio fiscal en la región fronteriza norte con una antigüedad de por lo menos 18 meses.
  • Si el domicilio en la región fronteriza norte tiene una antigüedad de menos de 18 meses a la fecha de la inscripción en el padrón, se deberá acreditar capacidad económica, utilizar bienes de activos fijos nuevos y que los ingresos en la región fronteriza norte representen por lo menos el 90% del total de sus ingresos.

En caso de inicio de actividades, serían los mismos requisitos, indicando que se estimó obtener por lo menos el 90% de sus ingresos totales en la región fronteriza norte.

No aplica para:

  • Contribuyentes dedicados a las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
  • Contribuyentes que tributen el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral (outsourcing).

ESTÍMULO IVA

Reducción de la tasa del 50% para quedar en el 8%, a través de un crédito fiscal.

 Qué contribuyentes lo pueden aplicar:

  • Personas Morales y Personas Físicas que enajenen bienes, presten servicios y otorguen el uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos en la región fronteriza norte.

Requisitos:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
  • Presentar aviso de aplicación del estímulo a más tardar el 31 de enero de 2019.

REGLAS DE APLICACIÓN

En los próximos días el SAT publicará las reglas que permitan aplicar los estímulos.

VIGENCIA

 El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte estará vigente solamente durante los ejercicios 2019 y 2020.

Categorías: Fiscal

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