Existen casos en que los contribuyentes, por diferentes circunstancias, no generan ingresos en un lapso de tiempo, lo que les dificulta solventar estar presentado declaraciones en ceros.

Para estas situaciones existe la posibilidad de presentar por única ocasión el aviso de suspensión de actividades. Este aviso lo presentan los contribuyentes personas morales que interrumpan todas sus actividades económicas.

Dicho aviso se presenta a través del portal del SAT, mediante un caso de “servicio o solicitud”. De ser aceptado evita la carga administrativa de los contribuyentes en cuanto a la presentación de declaraciones.

La suspensión tiene una duración de dos años, que puede prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año más, siempre que antes del vencimiento se presente un nuevo aviso.

Transcurrido dicho plazo se debe presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC, quedando en el entendido de que si no se efectúa la reanudación el SAT la efectuará.

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